Artículo 1797 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1797.- Por virtud del derecho de retención el acreedor, no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.