Artículo 18 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del territorio de la República, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado de Tlaxcala, se regirán por las disposiciones federales que les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.