Artículo 19 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio del Estado de Tlaxcala, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes Tlaxcaltecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.