Artículo 20 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tlaxcala, pueden sujetarse a las formas prescritas en las leyes tlaxcaltecas cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado de Tlaxcala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.