Artículo 21 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes no sólo en forma que no perjudique a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o impida un beneficio colectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.