Artículo 22 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los muebles que en él se encuentren se regirán por las leyes tlaxcaltecas y por las federales, en su caso, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.