Artículo 1887 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1887.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal. Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 58.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.