Artículo 1888 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1888.- Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Esta prohibición y la establecida en el artículo 1530 se extiende también al ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.