Artículo 1893 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1893.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 1887 estarán afectadas de nulidad absoluta. En los demás casos a que se refiere este capítulo, la nulidad será relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.