Código Civil estatal

Artículo 1894 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1894.- Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:

I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;

II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;

III.- A entregar al comprador el bien vendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1894 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado: I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio; II.- A conservar y custodiar…

¿Está vigente el artículo 1894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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