Artículo 1894 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1894.- Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:
I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III.- A entregar al comprador el bien vendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.