Artículo 1909 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1909.- El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 1835, fracción VIII;
II.- Un derecho de retención para no entregar el bien, en la forma y términos que estatuye el artículo 1901;
III.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.