Artículo 1910 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1910.- El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este título si nada se pactó al respecto;
II.- A recibir el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.