Artículo 192 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 221.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.