Artículo 193 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.