Artículo 1973 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1973.- La donación será revocada a instancia del donador cuando se haya dejado de cumplir alguna de las condiciones con que la hizo.
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no esta obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si este perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.