Artículo 1974 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1974.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1967 a 1969.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.