Artículo 1986 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1986.- Si el bien donado o cedido es un solo inmueble y son varios los descendientes beneficiados con la donación o cesión, se precisará si se les dona o cede por partes alícuotas o si se divide el inmueble entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.