Artículo 1987 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1987.- Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los descendientes beneficiados, se señalará con exactitud la parte correspondiente a cada uno de ellos, indicándose las medidas y colindancias de cada porción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.