Artículo 2036 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2036.- Tratándose de bienes urbanos, si la renta mensual no excede de cuatrocientos pesos y el arrendatario es obrero o empleado, la renta puede pagarse por semanas o quincenas vencidas y el arrendador no puede negarse a recibir el pago parcial aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.