Artículo 2037 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2037.- La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1634 a 1637.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.