Artículo 2060 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2060.- No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código sanitario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.