Artículo 2061 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2061.- El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesaria para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que se concede por este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.