Artículo 2089 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2089.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2033.
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.