Artículo 2090 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2090.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2021;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.