Artículo 2095 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2095.- Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 2041, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.