Código Civil estatal

Artículo 2096 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2096.- Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2018, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso en el cual se dará por concluido el contrato.

Respecto al pago de rentas, regirán las reglas siguientes:

I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que éste hubiere sido puesto en posesión del bien y le hubiere notificado la adquisición judicialmente o mediante notario aun cuando alegue haber pagado al primer propietario;

II.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;

III.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, conforme a la fracción I tiene derecho de exigir del primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2096 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2018, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso…

¿Está vigente el artículo 2096?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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