Código Civil estatal

Artículo 214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 214.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho I.- A llevar el apellido del que le reconoce;

II.- A ser alimentado por éste;

III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria;

IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho I.- A llevar el apellido del que le reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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