Artículo 214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho I.- A llevar el apellido del que le reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria;
IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.