Código Civil estatal

Artículo 215 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 215.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará; y en caso de que no lo…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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