Artículo 2152 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2152.- El depositario puede devolver el depósito al depositante.
I.- Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y II.- Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos casos previstos en este artículo, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación cuando se necesite preparar algo para la guarda del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.