Artículo 2153 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2153.- El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución que a este corresponda según el artículo 2137.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.