Artículo 2164 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2164.- Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de él, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.