Artículo 2165 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2165.- Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.