Artículo 2172 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2172.- Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.