Código Civil estatal

Artículo 2175 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2175.- El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2175 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y III.- En carta poder firmada por el mandante y…

¿Está vigente el artículo 2175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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