Artículo 2175 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2175.- El mandato escrito puede otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.