Artículo 2176 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2176.- El mandato verbal es otorgado de palabra ente presentes, hayan o no intervenido testigos y sólo podrá otorgarse para asuntos menores de doscientos pesos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.