Artículo 2210 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2210.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.