Artículo 2211 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2211.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los empleados de la Hacienda Pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.