Artículo 2295 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2295.- Los porteadores responden:
I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y transportes que empleen, en los términos del Título Quinto del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.