Artículo 2296 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2296.- Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.