Artículo 236 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.