Artículo 235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Si el tutor, el ministerio público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Estado, o el funcionario a quien éste comisione para ello, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.