Artículo 239 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239. La adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante, ni entre este y la familia de aquel, sin embargo subsisten los impedimentos para contraer matrimonio con el adoptante o con sus ascendientes y descendientes, durante y después de disuelta la adopción.
Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco consanguíneo no se extinguen por la adopción simple, se mantendrán suspendidos, excepto la patria potestad que será transferida al adoptante, salvo que el mismo esté casado con el progenitor o progenitora del adoptado, caso en el cual, se ejercerá por ambos cónyuges.
La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
(Reformado P.O. 31 diciembre 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.