Artículo 241 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos, obligaciones y parentesco que ligan a los padres con sus hijos biológicos, el adoptado entra a formar parte de la familia consanguínea del adoptante para todos los efectos legales, al tiempo que extingue el parentesco con la familia de origen.
La adopción plena es irrevocable.
(Reformado P.O. 31 diciembre 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.