Artículo 2416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2416.- El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otro codeudores la parte que en ella les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.