Artículo 2426 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2426.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículo 1491 a 1496.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.