Artículo 2427 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427.- El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza;
y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el juez llamará al juicio al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.