Artículo 243 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 243. Sólo podrán adoptar plenamente los dos cónyuges que vivan juntos y que además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 230 y 234, tengan más de cinco años de casados.
(Reformado P.O. 31 diciembre 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.