Artículo 2489 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2489.- Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:
1.- Del acreedor;
2.- Del deudor principal;
3.- Del deudor prendario;
4.- De un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.