Artículo 2490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2490.- La prenda es un contrato real cuando el bien prendado deba quedar en poder del acreedor o de un tercero; pero es formal el contrato de prenda, si el bien prendado queda en poder de deudor principal o del deudor prendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.