Artículo 2491 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2491.- Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal o del deudor prendario, éste o aquél, en su caso, se considerará como depositario de él y sólo podrá usarlo si así se pactó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.